GOBERNADOR DE ZACATECAS A FAVOR DE LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY DE DESAPARICIÓN FORZADA

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El Gobernador Alejandro Tello cerró filas en torno a la puesta en marcha en el país de la nueva Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Este lunes 27 de noviembre, el mandatario estatal acudió a sesión de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), una reunión encabezada por el Secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong y a la que asistieron gobernadores del país, quienes acodaron implementar en sus entidades las medidas que establece dicha ley.

Alejandro Tello se comprometió a garantizar su correcta aplicación en Zacatecas y promover la creación de las comisiones locales como la de Búsqueda de Personas y otras que de la ley deriven, pues reconoció a la nueva legislación como una herramienta fundamental para hacer frente al grave delito de desaparición forzada en el país y la entidad.

Dicha normatividad fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de 2017, e iniciará su vigencia el próximo 16 de enero. La ley tiene por objeto la distribución de competencias y formas de coordinación para buscar, esclarecer, prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

Asimismo, propone la creación del Banco Nacional de Datos Forenses, la Comisión Nacional y Comisiones Locales de Búsqueda de Personas, la elaboración de Protocolos Homologados de búsqueda y localización de personas, así como los Registros Nacionales de Personas Desparecidas y No Localizadas, de Personas Fallecidas y No Identificadas, y Fosas Clandestinas.

El Gobernador Tello detalló que el delito de desaparición forzada de personas, implica que un servidor público o un particular, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona.

Además, lo oculte o se niegue a proporcionar información sobre la privación o sobre el paradero de una persona detenida, o bien, oculte a una persona detenida en cualquier forma, por lo que con la nueva ley culpables que sean servidores públicos pueden llegar a merecer una sanción que va desde los 40 a los 60 años de prisión y, a los particulares, se le impondrán penas de 25 a 50 años de prisión.

También a quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya, total o parcialmente, restos de un ser humano o el cadáver de una persona, con el fin de ocultar la comisión de un delito vinculado a la desaparición de personas, se le impondrá pena de 15 a 20 años de prisión.

Con dichas conductas y penalidades previos procedimientos legales -informó el mandatario-, se suplirá el delito previsto en el artículo 195-Ter del Código Penal para el Estado de Zacatecas, relativo a la Desaparición Forzada de Personas.

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