FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA

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Zacatecas, Zac.
viernes, Jun 6, 2025
Se aproxima la fecha establecida para la renovación de Presidente de la Republica, Senadores y Diputados. El IFE a través de las 300 Juntas Distritales se encargaran de la capacitación de aquellos funcionarios de casilla que deberán recibir y contar la votación el día de la jornada electoral, dichos ciudadanos serán imparciales ya que deberán respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y computo y tendrán el compromiso de contribuir y fomentar la democracia en México.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece en su articulo 240, el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, el Consejo General, en enero del año de la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, conforme al resultado obtenido en el sorteo, del 1o. al 20 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, las Juntas Distritales Ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar con fotografía al 15 de enero del mismo año, a un 10% de ciudadanos de cada sección electoral. A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 21 de marzo al 30 de abril del año de la elección.
Dentro de nuestra constitución mexicana, se establece la obligación que tenemos los ciudadanos mexicanos en participar en los asuntos que constriñen al mejor desarrollo de nuestro país, y uno de ellos es la democracia, en el articulo 5, se establece lo siguiente “….. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes”. Aquellas funciones electorales de los representantes de las mesas directivas de casilla, se pudiera entender que deberán ser gratuitas, aunque si se les da una gratificación por la función que desempeñan el día de la jornada electoral sin mencionar el tiempo destinado a la capacitación para el ejercicio de sus funciones.
En el artículo 35 Constitucional, nos habla de las prerrogativas del ciudadano, estas son: votar y ser votado, en el primer caso se entiende como aquella forma de poder participar activamente ejerciendo el voto de manera libre, sin coacción ni violencia, y sobre todo colaborando a estructurar una mejor democracia en nuestro país, en el segundo terminó es el derecho de los ciudadanos de poder participación como candidatos, es decir ser votados, las obligaciones del ciudadano, se encuentran establecida dentro del articulo 36 constitucional, atendiendo al tema de los funcionarios de casilla, en la Fracción IV, nos hace mención, que será una obligación de todo ciudadano mexicano “Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado”….
El día de la jornada electoral, la mesa directiva de casilla deberá estar integrada por un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales (7 personas), y sus funciones serán: la de Instalar y clausurar la casilla, recibir la votación; efectuar el escrutinio y cómputo de la votación; permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura.
El presidente como autoridad electoral de la mesa directiva de casilla, tendrá la atribución de presidir los trabajos de la mesa directiva, Identificar a los electores que se presenten a votar, mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario; suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva; retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva; practicar, con auxilio del secretario y de los escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo; concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Consejo Distrital la documentación y fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de las elecciones.
Son atribuciones de los secretarios de las mesas directivas de casilla:
Levantar durante la jornada electoral las actas correspondientes; contar, inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de partidos políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar el número de folios de las mismas en el acta de instalación; comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente; recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos; inutilizar las boletas sobrantes.
Son atribuciones de los escrutadores de las mesas directivas de casilla:
Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y el número de electores que votaron conforme a las marca asentada en la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignar el hecho; contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula, o lista regional; auxiliar al presidente o al secretario en las actividades que les encomienden.
Estas son solo algunas de las facultades que deberán ejercer los funcionarios de casilla el día de la jornada, electoral, cabe hacer mención que serán la máxima autoridad en la casilla, y en cualquier momento que lo consideren necesarios tendrán bajo sus ordenes las fuerzas de seguridad publica, esto para permitir que el día de la jornada electoral de desarrolle de una manera satisfactoria.
Si usted fue seleccionado como funcionario de casilla, dese la oportunidad de participar y contribuir a mejorar la vida democrática en nuestro país, sin duda este trabajo implica mucha responsabilidad, pero es una forma de involucrarnos y conocer de forma directa el proceso que se sigue para la elección de nuestros representantes.
LIC. GRISELDA YANET JARA ARTEAGA
III SEMESTRE
MAESTRÍA EN DERECHO ELECTORAL