SOBERANÍA

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 Lic.  Francisco Gándara Cárdenas
Alumno de Maesrtría en Derecho Electoral, UAD, Campus Zacatecas

Que el pueblo sea el soberano significa que tiene el poder primero y ultimo, es decir, que ningún gobernante, ninguna autoridad o servidor público puede pasar por encima de la soberanía del pueblo.

La expresión del pueblo no se refiere solo al conjunto de los más de  cien millones de mexicanos  que somos, sino también implica que los pobladores de este país tenemos un pasado común y un proyecto colectivo compartido. Nuestro proyecto compartido alude a la voluntad de vivir bajo la misma constitución y la misma forma de gobierno. La expresión soberanía indica en donde está  el poder. En la antigüedad el poder residía  en un rey, un monarca, un dictador; en la teoría política moderna, el soberano ya no es un príncipe sino que es el pueblo el que tiene el poder. Así, podemos decir que la soberanía es igual al poder que tiene el pueblo para decidir sobre sus asuntos políticos y jurídicos.

El artículo establece las bases de lo que se llama la legitimidad. En términos generales la legitimidad es el respaldo, el apoyo de los ciudadanos a los gobernantes, y este respaldo y apoyo se produce cuando se dan dos condiciones básicas: 1) que el gobernante o autoridad lo sea porque tiene el respaldo del pueblo, por ejemplo a través de una elección  democrática, lo que se llama legitimidad de origen y, 2) que el gobernante o servidor público realice su función o tarea en beneficio del pueblo, lo que se llama legitimidad de ejercicio. Todo gobernante debe cumplir con estas dos condiciones para considerarse legítimo.  Es verdad que no todas las autoridades se eligen mediante una elección y, en ese caso, la legitimidad de origen dependerá de que se haya observado el procedimiento legal para esa designación y que las realice  una autoridad competente o facultada por la ley para ello.

Si el pueblo tiene el poder, es decir la soberanía de la nación, es lógico que cualquier institución o gobernante tenga su origen en el pueblo. La legitimidad de origen, como se dijo, la tiene un gobernante o cualquier institución cuando el acceso al cargo público y la permanencia en el mismo dependen de la voluntad popular. En las democracias modernas la voluntad popular se expresa principalmente a través de elecciones, aunque pueden existir otras formas de expresión de la voluntad popular que se conoce como mecanismos de democracia directa, tales como el referéndum. Igualmente la manera en que se diseñan o conciben las instituciones depende en última instancia de lo que diga el pueblo. El pueblo mexicano ha decidido darse tres poderes públicos: el ejecutivo, legislativo y judicial, además de órganos constitucionales autónomos como el Instituto electoral federal (IFE) y la comisión nacional de derechos humanos (CNDH);   ha decidido que México sea una federación, que sea una república y que existan estado y municipios, todas estas instituciones son producto, o deben serlo, de la soberanía nacional.

Así como el origen de las instituciones y de las autoridades está en el pueblo, la finalidad de las autoridades, de los poderes y de los órganos públicos, en el benéfico del pueblo. Esto se conoce como legitimidad de ejercicio, es decir, una autoridad no solo debe en la voluntad del pueblo, sino que su funcionamiento debe estar en conciencia con la voluntad del pueblo. Por eso, debe gobernase muy cerca de las necesidades, intereses y aspiraciones del pueblo. La legitimidad de ejercicio existe cuando el gobernante o servidor público realiza sus funciones en el marco de las leyes y las orienta por los fines que establece la constitución. Si una autoridad no actúa con fundamento en una ley previa y no orienta su función por los principios de nuestra carta magna, entre ellos los derechos humanos, no podrá ser considerada legítima. 

El poder del pueblo  le permite cambiar, alterar o modificar la forma de gobierno. El pueblo puede cambiar la forma en que se organiza el poder público, puede cambiar el contenido de la constitución, de las leyes, el número  de los poderes  públicos y en general la manera en que se organizan las instituciones. Se podría así alterar no solo la forma de gobierno  como pasar por ejemplo de un gobierno presidencial a un parlamentario, sino también modificar la forma de estado. Deja de ser federación para adquirir otra forma como la central, la de autonomías la de regiones, etc. El modo en el que el pueblo modificar tradicionalmente su forma de gobierno es a través del procedimiento que para que las reformas constitucionales establece el artículo 135 de la constitución, pero podría trasformar el orden constitucional mediante un procedimiento distinto al previsto actualmente y, a través de un constituyente, producir una nueva constitución, invocando para este efecto el artículo 39. La única prohibición que la carta magna establece para un cambio fundamental reside en que las alteraciones al gobierno o al estado no pueden darse de manera  violenta, pues así lo prevé el artículo 136. No  obstante lo que aquí se comenta, hay autores que piensan que la constitución solo puede cambiarse por el procedimiento de reforma que la propia carta magna establece en su artículo 135.

Lo más importante del artículo 39 es la parte en que anuncia que la soberanía del pueblo es inalienable, lo que significa que este poder no se puede perder nunca. Es tal vez el principio más democrático de un estar constitución. No podrá admitirse que un gobernante derogara o eliminara la soberanía popular o la limitara para impedir que el poder público tenga su origen en la soberanía nacional, o que por trampas impidieran que el poder público se establezca para el beneficio del pueblo, o que restringiera el poder de reforma o la facultad del pueblo para realizar modificaciones a las instituciones. La inalienabilidad de la soberanía popular es la base del sistema constitucional, es el núcleo duro de nuestro sistema. Si solo ese aspecto se modificara, perdería todo sentido el orden constitucional.

 

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