APRUEBA IEEZ MEDIDAS CAUTELARES

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La Comisión de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), aprobó el acuerdo de la solicitud de adoptar medidas cautelares, formulada por la Representación Suplente del Morena ante el Consejo General.

El 21 de abril de 2024 la representación suplente presentó una queja  por el presunto uso indebido de propaganda político electoral e imagen de la candidata a la Presidencia de la República por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia”, y señalo que genera confusión ante el electorado.

La comisión, una vez recibida la queja, señaló que la propaganda señalada va más allá de lo permitido por la ley, al incluir dentro de ella la figura de la candidata Presidencial Claudia Sheinbaum Pardo, postulada por la Coalición de carácter nacional  “Sigamos Haciendo Historia”, quien aparece al lado de otros candidatos postulados por una Coalición Local “La Esperanza no Une” registrada ante el IEEZ, en la cual no se encuentra el partido Morena.

Por ello “no se encuentra justificación legal para que la propaganda político electoral de una coalición se encuentre en una misma lona con otra coalición totalmente diferente, pues este hecho pudiera llegar a confundir al electorado.

En  la queja se señalaron dos publicidades, ambas correspondientes a la coalición “La Esperanza nos Une”;  la comisión estimó que en la propaganda denunciada no se observaron las reglas sobre propaganda electoral, prevista en la norma electoral, que debe contener la identificación plena de quien la hace circular, como es, una opción política, propuesta, su candidato, cargo de elección popular en disputa, mas no incluir alguna otra opción política cuando no existe coalición electoral.

A partir de lo antes señalado se declararon procedentes “las medidas cautelares solicitadas por la quejosa, se ordenó a los partidos políticos del Trabajo (PT), Nueva Alianza Zacatecas y Encuentro Solidario Zacatecas (PESZ), que conforman la Coalición «La Esperanza Nos Une» que en un término de 72 horas retire de los lugares en los que se encuentra expuesta o en su caso cubra, la propagada electoral denunciada, así como cualquier otra propaganda electoral similar a la que es materia del presente acuerdo.  Es decir, toda a aquella propaganda electoral en la que aparezcan sus candidatos junto con otros candidatos de partidos o coaliciones diferentes”.

En el acuerdo de la Comisión de Asuntos Jurídicos se estableció que las consideraciones realizadas no prejuzgan sobre legalidad o ilegalidad de las conductas enunciadas, por no ser ese el objeto del acuerdo.

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