LA RESEINSERCION SOCIAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS

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Zacatecas, Zac.
sábado, May 31, 2025
Por María Teresa Ramírez Sandoval
Universidad Autónoma de Durango
Zacatecas, Zac. 5 de diciembre de 2012
Desde tiempo atrás se debe de reconocer que los temas que se habían dejado en segundo plano vienen siendo los relacionados con el Sistema Penitenciario y el de Ejecución de las penas, otro muy importante es el de la Seguridad Pública; temas que en pocas palabras hasta hace poco no eran significativos, motivo por el cual no se ponía atención en ellos.
Es necesario mejorar el Sistema Penitenciario, para así garantizar el desempeño del Estado de Derecho, teniendo en cuenta su principal objetivo que es el de la Reinserción Social del Interno para con la Sociedad. Para que se lleve a cabo esto, debe renovarse el Sistema Penitenciario; esto ayudará a que los centros carcelarios tengan un mejor funcionamiento. Con ello se logrará este cambio y los internos verán mejoras en cuanto a su condición en dicho lugar lo cual los motivará para realizar las actividades que les ayudarán para lograr el objetivo principal el de reinsertarse a la sociedad.
Para lograr lo anterior existe actualmente una ley oportuna y eficaz que mejora el funcionamiento del Sistema Penitenciario del Estado con la finalidad de avalar la seguridad y el correcto trabajo del sistema penitenciario local, en un sistema de absoluta inclinación a los derechos humanos, con una dirección clara y eficaz y con un sello de unión con todas las autoridades implicadas en el tema penitenciario.
Es transcendental que se rescate el sentido único de los centros penitenciarios como territorios que inicien una búsqueda y esta sea la reintegración de los internos; se demande la ejecución de los dispositivos y destrezas penitenciarias estribadas en el trabajo, la capacitación hacia el mismo, la educación, la salud, y el deporte como medios para que consiga la reinserción del sentenciado a la sociedad y con ello intentar que no vuelva a delinquir.
Surge el Sistema Penitenciario y de ejecución de Sanciones, que regulariza el texto de la reinserción social y de la ejecución de penas aplicadas por las autoridades judiciales, en sentencia que haya causado ejecutoria o en resoluciones aplicables a personas sujetas a prisión preventiva y permitirá además, contar con un novedoso y eficiente sistema penitenciario.
Estos beneficios existirán invariablemente, serán continuos, técnicos y se autorizarán con base en el desempeño y observancia general de las circunstancias a que se comprometerá el interno. Proporcionar un aspecto humano al tratamiento penitenciario, es primordial; por ello es que se encuadra la posibilidad de que los sentenciados que acrediten que no pueden efectuar cualquiera de las condiciones de la sanción que le fue impuesta por ser desacordes ya sea por su edad avanzada, estado de salud o complexión física, puedan lograr su rehabilitación fuera de las instalaciones penitenciarias.
Esto de acuerdo al Decreto número 188, Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado, y con la intención de facilitar la reincorporación social de los sentenciados por medios de empleo, se formará un Patronato de Reinserción Social por el Empleo en el Estado, teniendo por objeto prestar asistencia jurídica, moral, económica, médica, social y laboral a las personas que gocen de cualquier de los beneficio previstos o hayan alcanzado su libertad absoluta. Estas personas beneficiadas seguramente lo agradecerán.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
Decreto No. 188.
Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas.
Suplemento 2 AL No. 49 del Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
19 de junio del 2011.
hola buenas tardes me interesa mucho este tema ya que deseo hacer mi tesis profesional sobre el sistema penitenciario en zacatecas, y necesito saber si uds, me pueden dar la informacion que necesito, gracias.