OPINIÓN PERSONAL DEL PROCESO DE CRISTO

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LIC. EDGAR ELEAZAR ROMERO MÁRQUEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE  DURANGO

“CAMPUS ZACATECAS”

 “MAESTRIA EN JUICIOS ORALES”

OPINION PERSONAL

DEL LIBRO DE IGNACIO BURGOA ORIHUELA

                                                                          

PUBLICACION SEMESTRAL

ZACATECAS, ZACATECAS DICIEMBRE 2012

OPINION PERSONAL DEL “PROCESO DE CRISTO”

             La presente obra que nos ocupa, el llamado “Proceso de Cristo”, desde un punto jurídico se denota la inobservancia de los principios establecidos para el mismo ante el Sanedrín. Primeramente es conveniente hacer notar la presencia que tenía en Cristo en vida,  aun más en nuestros tiempo, personaje que figuro una amenaza para las creencias de sus adversarios.

Partiendo de la violación por así llamarlo de los principios preestablecidos, dentro del proceso del Salvador ante el Sanedrín,  se devienen desde la misma detención de Cristo, los azotes a los que fue sometidos, la falta de publicidad del juicio, el lugar en que se llevo a cabo el proceso, etc., es de sorprender principios que en la actualidad rigen nuestros procesos instruidos ante una autoridad, más aún tratando en materia penal, en la cual se tiene en la actualidad lo que se podía decir la homologación de la sentencia, principio que lo vemos establecidos con la institución de la apelación o bien en el Derecho Mexicano con la figura que nos identifica de los demás países el llamado AMPARO.

 

Lamentablemente el proceso ante el Sanedrín es violatorio de  los principios, en el cual fue condenado el Nazareno por el delito de Blasfemia, lo más lamentable, sin embargo y delicado es  que muere en la cruz por una tradición que el pueblo judío tenía en Pascua,  pena que por su raíces Jesús no era acreedor a la misma ya que recordemos que él era Judío, aunado a que se le condeno por el delito de sedición.

Lo más sustancioso, es el discurso del defensor de Jesús el cual con conocimientos, como un experto, enuncio uno por uno las violaciones, atrocidades que se cometieron en el proceso del Nazareno, toda vez que es de admirarse la detonación, exposición de esas violaciones expuestas ante el Sanedrín, por el defensor de Jesús.

Es un libro donde se nos explica del argumento relativo al proceso de CRISTO a sabiendas que es un tema universalmente conocido ya que como lo sabemos todos aun en la actualidad se conmemora cada semana mayor, aun y cuando sabemos que existen demasiados libros y varias ideologías religiosas que analizan la vida de Cristo tal vez de una manera diferente cada una de estas, es por estas y muchas otras razones que en este libro trataremos de comprender el llamado “PROCESO DE CRISTO” o “PROCESO DE JESUS” de una forma especialmente  jurídica sin tener la osadía de argumentar  algún vértice a la  revelación  o nacimiento de todas las ideas que han existido y que se han emitido por varios escritores ya sean especialistas en mitología, social o política, analizando así pues desde el inicio de su desarrollo hasta que concluyó y hasta la actualidad y por qué  no indagar con que auge se expresaran en un futuro.

 

Estamos pues ante el estudio de un proceso que al final analizaremos y emitiremos una conclusión para tener un raciocinio de si es o fue justo el llevar a Jesús al calvario y clavarlo en la cruz hasta su muerte sin saber la verdadera postura de cuál fue la realidad pero al menos crear un poco de conciencia sobre el tema y no pecar de ignorancia sobre el mismo ya que en esta vida este “PROCESO DE CRISTO” o “PROCESO DE JESUS” siempre ha estado sujeto a la crítica y en tela de juicio para quienes saben o no la vida y obra de Jesucristo tanto como Dios y como Hombre.

CAPÍTULO PRIMERO

DERECHO PENAL ROMANO

I.- OBSERVACIÓN INICIAL

 

El llamado “PROCESO DE CRISTO”  se desenvolvió en dos juicio, a saber el “el religioso” o judío ante el sanhedrín, y el político ante Poncio Pilato, gobernador de Judea. Por consiguiente primero debió regirse por la ley Judía y el segundo por la “ley romana”. Esta diversificación  nos obliga a estudiar  separadamente una y otra con el objeto de determinar si dichos juicios acataron o no el principio de juridicidad que exige imperativamente que todos los actos de autoridad se sometan al Derecho.

 

Cristo nació en el año 748 de la fundación de Roma bajo el gobierno de OCTAVIO AUGUSTO que fue el primer soberano del imperio que sustituyó al régimen republicano; habiéndolo sucedido TIBERIO, quien a su vez falleció el año 37. Por consiguiente la vida de Jesús, que abarcó treinta y tres años; la pasión y muerte del Salvador acontecieron el año 29 de nuestra era. El país de la natividad de Jesús fue PALESTINA, provincia de Judea, en un lugar llamado BELEN. La mayor parte de su vida la paso en NAZARETH DE GALILEA, perteneciente a  dicha provincia, que estaba sometida a la dominación romana.

Los datos anteriores son de suma importancia para constatar, por factores de tiempo y espacio, que en los procesos aludidos con antelación concurren separadamente las leyes romana y judía, JUDEA cuando Cristo fue a tales procesos,  era una provincia imperial romana.

 

II.- LA MONARQUIA

(Desde La Fundación De Roma En 753 Hasta El Año 224 A.C.)

 

En este régimen el Derecho Penal no estaba regulado por leyes positivas sino por la costumbre. Cuando se cometía un atentado contra la cosa pública (res pública), el delito era de carácter político, cuya persecución correspondía a dos ciudadanos. El pueblo (coram populo) que tenía la facultad de juzgarlo. A los “duoviri” se les denominaba también inquisidores (quaestores). En algunos casos graves estos funcionarios tenían la atribución consuetudinaria de emitir la sentencia respectiva. El procesado tenía el derecho de apelar ante el pueblo, todo atentado contra la res pública era castigado con la pena de muerte, cuya ejecución se confería a los lictores.

 

III.- LA REPUBLICA

(Desde 244 Hasta El Año 27 A.C)

 Este régimen se fundó al ser derrotado violentamente el último rey romano Tarquino el Antiguo, depositándose el gobierno en dos cónsules investidos con el jus imperii compartido por ambos. Las funciones del pretor consistían en ejercer esta facultad, sobre todo tratándose de los delitos que se castigaban con la pena capital, como los de carácter político. La Ley de las doce tablas (Lex duodecim Tabularum) atribuyó a los comicios por centurias el conocimiento de todos los crímenes sancionables con dicha pena.

 

La cuestión más relevante por la que atañe al tema monográfico de este opúsculo, concierne a la materia penal en las provincias romanas, ya que Judea era una de ellas. Cuando los romanos conquistaban una región  habitada por los pueblos que llamaban “barbaros” (barbari)  los jefes militares (duces) establecían guarniciones en los lugares en los lugares ocupados, encomendándose a un pretor la tarea administrativa. Cada provincia se regía por leyes especiales que este funcionario podía expedir en virtud de una “supuesta delegación”  que había recibido del pueblo. El gobernador de cada provincia, que era el mismo pretor, velaba por la administración de justicia en cuanto a  la jurisdicción penal primordialmente. Tenia el “derecho de vida y muerte” sobre los habitantes de la provincia respectiva, pudiendo sus resoluciones impugnarse ante los “tribunos de la plebe” que representaban a la clase popular. Los pueblos conquistados no estaba incorporados a l pueblo romano, estos pueblos, como el hebreo, conservaron sus leyes y costumbres. Sin embargo las ordenanzas de los pretores o gobernadores provinciales y los edictos provenientes de Roma, tenían hegemonía normativa sobre las disposiciones legales y las costumbres de cada provincia.

 

 

IV. EL IMPERIO

         Este régimen, coetáneo a la vida de Cristo, la administración de Justicia experimento importantes cambio. La ley de las Doce Tablas convirtió a los comicios por centurias, comitiatus maximus, en tribunales penales para todos. Las quaestiones perpetuae  tenían competencia respecto de crímenes de importancia, bajola Republica. Las acusaciones de lesa majestad y de traición, así como de malversación de fondos públicos, se presentaban ante el Senado. El conocimiento de diversos delitos fue atribuido a los diversos prefectos con sede en Roma. El emperador Septimio Severo otorgo a estos prefectos jurisdicción ordinaria para todos los graves crímenes que se cometieran en Roma. El emperador mismo tenía la facultad de conocer de los negocios penales o someterlos a jurisdicción del senado. Bajo el gobierno de Augusto subsistieron los derechos de las provincias; sin embargo las leyes, los senatus consulta, las constituciones imperiales y los edictos de los gobernadores, hicieron prevalecer la legislación romana con influencia de los derechos de los pueblos conquistados por Roma, cuyas normas formaron el jus gentium. Los gobernadores conservaron la facultad de administrar justicia como en épocas anteriores al régimen imperial y su sede  llamada conventus.

En esta última hipótesis, las partes interesadas en el proceso respectivo tenían el derecho de apelar ante el gobernador; tratándose de las provincias sus gobernadores  nombrados por el emperador o por el senado, estaban investidos con la potestad de homologar las sentencias que pronunciaran los tribunales locales cuando en ellas se impusiese la pena de muerte, misma que se negaba cuando de dicha revisión resultaran graves anomalías procesales.

 

 

 

CAPITULO SEGUNDO

DERECHO PENAL HEBREO

                   I.- CONSIDERACIONES PREVIAS

 

En el año63 a.C. Pompeyo toma la ciudad de Jerusalén en nombre de Roma. Sin embargo la monarquía judía no se destruyó, bajo el poder romano siguieron gobernando Hircono II, Antígono y Herodes el grande. Desde el año6 a. de C Judea fue regida por los procuradores romanos entre quienes destaca Poncio Pilato.

Ya hemos afirmado que como provincia imperial Judea gozó de autonomía frente a Roma. Conservó su organización político-religiosa, sus leyes, sus costumbres y sus tribunales el cual solo se ejercía en los casos de las sentencias de muerte que pronunciaran sus jueces individuales o colegiados, pues estas resoluciones debían ser homologadas. Esta dualidad de competencia  ocurrió en el caso de Jesús, ya que fue acusado según hemos dicho por “delitos religiosos” y “delitos políticos”. De esta circunstancia se deduce claramente que el proceso contra el Salvador se bifurca en dos juicios autónomos que se desarrollaron respectivamente ante el SANHEDRIN y el procurador o gobernador PONCIO PILATO.

 

 

 

II-. DERECHO SUSTANTIVO Y ADJETIVO

             En Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas. Se contenían en el Antiguo Testamento o Biblia. Su fundamento era el decálogo, es decir los Diez Mandamientos. Es mas el decálogo era la fuente principal del Derecho Penal Hebreo ya que su violación no solamente implicaba una ofensa a Dios sino al mismo pueblo Judío. Igualmente, este derecho derivó de los cinco libros que forman parte del pentateuco y que los hebreos denominaron Torah o Ley, siendo tales libros el Génesis, el Éxodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio. En ellos se encuentra lo que modernamente se conoce como tipificación delictiva, ósea la prevención de diversos delitos.

En cuanto al derecho Penal Adjetivo, el proceso debía normarse por diversos principios que eran los siguientes, previstos en los libros ya citados:

a)    El de publicidad en el sentido de actuar frente al pueblo especialmente el SANHEDRIN reunía un recinto llamado GAZITH.

b)    El de diurnidad el procedimiento judicial no debía prolongarse después del ocaso.

c)    El de amplia libertad de defensiva del acusado

d)    El de escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo y de descargo sin que se valiesen las declaraciones de un solo testigo.

e)    El de prohibición para que nuevos testigos depusieran contra el acusado una vez cerrada instrucción del procedimiento.

f)     El de sujeción de la votación  condenatoria a nueva revisión.

g)    El dela Inmodificabilidadde los votos absolutorios en la susodicha nueva votación.

h)   El de posibilidad de presentar pruebas a favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia.

i)     El de Invalidez de las declaraciones del acusado si no fuesen respaldadas por alguna prueba que se rindiere en juicio.

j)      El de Aplicación a los testigos falsos de la pena que se sancionaba el delito que denunciaran. ”juzgar con justo juicio” obligándose a administrar justicia con rectitud.

 

III.- EL SANHEDRIN

            Este órgano era el Tribunal supremo del pueblo judío. Se afirma que se creo en el siglo II antes de Cristo, aunque también se sostiene que sus orígenes se remontan a la época de Moisés. En consecuencia, por su origen divino, ese grupo de setenta ancianos y maestros en la ley llamado SANHEDRIN, se reputó como el “Tribunal de Jehová”, cuyas resoluciones tenían el rango de “fallos de Dios”. Conocía de los delitos graves que, como la blasfemia e idolatría, se castigaban con la pena de muerte, cuyo decreto, según dijimos en el capitulo anterior, debía ser homologado por el gobernador romano.

 

CAPÍTULO TERCERO

EL PROCESO DE JESUS ANTE EL SANHEDRIN

I.- LA OBSERVACION PREVIA

Cristo no fue un revolucionario político. No vino al mundo terrenal para liberar al pueblo judío de la dominación romana. Fue un renovador espiritual de la humanidad y un redentor de los pecados de los hombres como enviado de Dios, simplemente un profeta, un mero mesías como un representativo del Altísimo, fue y es, en una palabra el Hijo de Dios.

Tampoco Cristo pretendió abolir la “Thora” o ley judía, llamada también “ley mosaica”, o “ley de los profetas.” Es más, a ésta la invocaba para apoyar el mejoramiento humano  y convertirlo en “ley universal, católica y ecuménica”, para todos los hombres de la tierra. Es pertinente evocar las palabras del Salvador: “No penséis que he venido a abrogar la ley de los profetas, sino a darle cumplimiento”; FERDINAND PRAT, S.J. dice “el Hijo de Dios no bien a destruir todo eso, sino al perfeccionarlo con la misma autoridad soberana que lo estableció; perfecciona la ley moral y le infunde y le infundió un espíritu nuevo”.  Es precisamente el perfeccionamiento o complementación dela Thaoralo que constituyó la causa fundamental del proceso de Cristo ante el SANHEDRIN, pues los fariseos, levitas y doctores de la ley lo reputaron como sedicioso, enemigo de los profetas y  adversario del pueblo hebreo. Por esta circunstancia nos hemos permitido recordar aspectos sobresalientes del pensamiento del salvador.

 

II.- SOMERA SEMBLANZA DE LA DOCTRINA

DE CRISTO

La doctrina se Jesús confirma la causa de su proceso. Se encuentra expuesta en el Sermón de la Montaña a través de las Bienaventuranzas.

a)    Bienaventurados los pobres de espíritu, porque de ellos es el reino del los cielos.

b)    Bienaventurados los mansos, porque ellos poseerán la tierra.

c)    Bienaventurados los que lloran porque ellos serán consolados.

d)    Bienaventurados los que han hambre y sed de justica porque ellos sean hartos.

e)    Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzaran misericordia.

f)     Bienaventurados los limpios de corazón porque ellos verán a Dios.

g)    Bienaventurados los pacíficos, porque serán llamados hijos de Dios.

h)    Bienaventurados los que padecen persecución por la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos.

i)     Bienaventurados sois, cuando os maldijeren y os persiguieren y dijeren con mentira toda suerte de mal contra vosotros, por mi causa.

En el fondo substancial de las citadas bienaventuranzas palpita el excelso  sentimiento del amor, que es la “Caritas” o “Caridad” que no debe confundirse  con la limosna.

Las enseñanzas del Salvador, tendientes a universalizar los postulados que deben regir la conducta de los hombres, son las que todo cristiano debe cumplir. La actitud cristiana, esencialmente estriba en la adecuación  del comportamiento externo o trascendente a los postulados que integran su doctrina. La religión cristiana  es activa en cuanto que sus profesantes tienen la obligación de practicar sus mandamientos en los distintos ámbitos de su vida y en las diferentes relaciones que la configuran. La esencia teleológica cristiano se traduce en un continuo combate y en una lucha incansable por obtener la realización objetiva de los postulados del Salvador.

La idea de que los cristianos, como sujetos individuales, tienen el deber de intervenir en la cosa pública a título de ciudadanos de un Estado. Tal deber no solo no se opone a su condición religiosa deriva puntualmente de las exhortaciones de Jesús y de las obligaciones que sus enseñanzas imponen a los hombres

III.- PROCEDIMIENTO ANTE EL SANHEDRIN,

DEFENSA DE JESUS Y SENTENCIA CONDENATORIA

Con antelación a este procedimiento hubo una especia de “prejuicio” contra Jesús en la casa de ANÁS suegro de Caifás, prominente personaje del “tribunal de Jehová”. La tajante pregunta que se formulo al Salvador fue ésta: “¿Quién te ha dado autoridad para hablar en nombre de Dios y contra la ley de los profetas?” Dios contesto que “para enseñar y predicar la ley de Dios no es necesario ningún título ni autorización académica”.

Después de este “dialogo” entre Anás y Cristo, llamado también “El Nazareno”, Jesús fue llevado a la casa de CAIFAS donde esta reunido el SANHEDRIN, destacándose entre sus miembros “GAMALIEL”, que era doctor de la ley, “discípulo secreto” del Salvador y preceptor de Saulo, nombre judío de San Pablo. A esa asamblea, además asistieron dos simpatizadores de las ideas de Cristo: José de Arimatea y Nicodemus, quien fungió como defensor del acusado. Debemos advertir que Gamaliel ocupaba el alto cargo de “gran pontífice” designado curiosamente con el nombre de “NASI”.

En la primera parte de la base del procedimiento criminal usado en nuestro pueblo, se ha faltado o no a la causa de Jesús de Nazareth, la publicidad exigida porla Ley, para prevenir todo efecto de alucinación o de injusticia en los Jueces y para que el pueblo se convenza por sí mismo de que se conduce a un criminal y no se entregue a un inocente a la muerte afrentosa del patíbulo.La Leyordena terminantemente que se entienda en todas las causas, particularmente las criminales, a la luz del día, que esto se haga con las puertas cerradas y da por nula las sentencias de muerte que no se dicten en el conclave Gazith, a la sombra del santuario, y con las impotentes y terribles formalidades prescritas por el caso.

Ya sabéis quela Leyprescribe que la sentencia de pena capital debe suspenderse hasta el tercer día, en el que, deben oírse nuevas defensas, darse de nuevo los votos y para caso de ser contrarios al acusado ajusticiarle en el mismo día. La vestal máxima de Roma, cuando se cruza con ella un reo que van a ajusticiar. Esta Ley es la que anula todas las sentencias dictadas en los días de fiesta y de gran solemnidad de la pascua empezando en la tarde de ayer.

El segundo punto lejos de permitir a Jesús hace procurado poner todos los obstáculos imaginables para impedir que un inocente como el que nos ocupa, la confusión del testigo llegaba al extremo de reducirle al silencio, de cubrirle de rubor y llenarle de miedo, entonces vosotros, en vez de pronunciar la sentencia de falso testigo, producíais un espantoso tumulto, pensando que de la confusión material debía resultar la justificación del impositor confundido, uno de los jueces más caracterizados del Sanhedrin, creyendo interpretar vuestros deseos ha llevado las cosas tan lejos que ha pretendido hacer que el mismo Jesús de Nazareth depusiera contra si mismo y en vez de buscar en sus labios una defensa, a querido que saliera de ellos una acusación.

Dejad que me haga cargo de otra ilegalidad de las que han acompañado el acto de Caifás, y legalidad que si la vemos iniciada por el pontífice.

La tercera parte de la base jurídica del procedimiento judicial hebreo en materias criminales, según resulta del Pentateuco, consistente en las garantías que el tribunal debe dar al acusado contra las disposiciones falsas de los testigos acusadores. Otra garantía quela Leyle da al acusado, y que nosotros teníais el imprescindible deber de dar a Jesús de Nazareth, es el ejemplar castigo que debe aplicarse a los testigos cuyas deposiciones resulten falsas, pero sí que puedo y debo echar en cara el tribunal, que debiendo dar al acusado las garantías exigidas por la ley, ni siquiera ha pensado en preguntar a los testigos su nombre; ni siquiera ha pensado en que debía de enterarse de sus antecedentes, para saber si eran testigos admisibles o si debían rechazarse.

Después de haber oído a los testigos acusadores y nosotros no solo habéis dejado de hacer eso, sino que para evitarlo os habéis reunido de noche en un lugar que no es un lugar de la administración de justicia, y con las puertas cerradas para que no entren aquí ni pueblo que juzgue de nuestra inequidad, ni testigos que depongan en favor del inocente que pretendéis condenar.

La ley ordena  y vosotros defendéis en las escuelas, que los debates deben ser públicos;

La ley ordena  y vosotros defendéis en las escuelas, que el acusado debe tener una libertad absoluta y completa defensa.

La ley ordena  y vosotros defendéis en vuestras escuelas que se deben dar al acusado solidas garantías contra  las falsas deposiciones de los testigos; decídeme señores ¿de qué manera habéis dado cumplimiento a las prescripciones de esta ley; de que manera habéis hecho honor a vuestras doctrinas en todo que concierne a esta causa?

En ningún tribunal del mundo, ni aún entre las Naciones más bárbaras, ase dado a criminal alguno un trato semejante al que habéis dado a Jesús de Nazareth y sin embargo, fuera de este no hay Tribunal enla Tierraa quien Dios haya impuesto la prescripción terminante de respetar y proteger al acusado.

Caifás a dirigido a Jesús, el pontífice le ha a obligado a responder con juramento de lo que el mismo Caifás quería contestase y la febril exaltación que se ha apoderado del sumo Sacerdote al oír las palabras de Jesús.

Del rápido estudio resultaran justificadas las acriminaciones que he dirigido, porque no solo se hallara corroborada la inocencia de Jesús sino probado el aserto de que queréis sacrificarle a vuestras mezquinas pasiones, cueste lo que cueste, aún cuando en ellos se involucre la honra del Sanhedrín y hasta la vida dela Nación.Llevandoel justo Nazareno al patíbulo, queréis acabar, repito, la obra de una venganza.

A Jesús vuestro Patricio en el crimen de rebeldía contra Roma, a fin de poderle acusar después ante el pretor como si Judá fuese aún la patria de los judíos; un tribunal hebreo que aguza el ingenio de sus miembros para hacer incurrir a un israelita en el crimen, al objeto de tener el placer de condenarle a muerte comete un delito tan enorme, que merece cien veces mil los más atroces castigos y las más ejemplares venganzas del altísimo. No pienso dedicar siquiera una palabra a las acusaciones de los testigos, puesto que habiendo sido falsas y hallándose confundidos los acusadores, seria darles algún valor al ocuparme de ellas, cuando sin valor alguno han resultado; cuando han resultado contraproducentes.

Quiero solo estudiar sucintamente y probaros en pocas palabras, que cuando Jesús ha dicho a Caifás que era el hijo de Dios, Caifás no podía tomar semejante contestación por una blasfemia; Caifás no debía escandalizarse como ha pretendido demostrarnos y vosotros por consiguiente no podíais gritar: ¡es reo de muerte! Porque no había proferido Jesús ninguna blasfemia.

La inocencia de Jesús se haya plenamente demostrada, y las acusaciones que os he dirigido están evidentemente probadas; creo que he dado cumplimiento a la misión que he recibido enla Tierra; y ya no me importa morir. ¡Ojala que esto suceda antes que vea las manos de Israel teñidas en la inocente sangre de su Mesías! No retiro ni una palabra de cuantas he dicho defendiendo la verdad, la inocencia y la justicia, junto con el porvenir y la honra de mi patria; junto con el decoro del sanedrín, a cuya agonía me parece asisto en este momento…

Las violaciones que se cometieron en el proceso de Cristo se expresan con decisión y claridad del alegato defensivo que transcribimos exhaustivamente, el cual aunque no haya tenido existencia real en los términos y conocidos oratorios expuestos por Nicodemus, su versión, fruto de la imaginación exuberante de José Pallés, es amena, interesante y conmovedora y en este mismo capitulo las enunciamos:

a). Violación al principio de publicidad en virtud que el proceso fue en la casa de Caifás y no en el recinto oficial llamado “GAZITH”.

b). Violación al principio de diurnidad, puesto que el proceso se efectuó en la noche.

C. Violación al principio de libertad defensiva, ya que a Cristo no se le dio oportunidad de presentar testigos para su defensa.

d). Violación al principio de rendición estricta de la prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, pues “la acusación” se fundo en testigos falsos.

e). Violación al principio de prohibición para que nuevos testigos depusieran contra Cristo una vez cerrada la Instrucción del Procedimiento, ya que con posterioridad a las declaraciones de los testigos falsos, el Sanhedrín admitió nuevos.

f). Violación al principio consistente en que la votación condenatoria no se sujeto a revisión antes de la pronunciación de la Sentencia.

g). Violación al principio de presentar pruebas de descargo antes de le ejecución de la sentencia condenatoria, puesto que una vez dictada se sometió a la homologación del Gobernador Romano Poncio Pilatos.

h). Violación al principio de que a los testigos falsos, debía aplicárseles la misma pena con que castigaban el delito materia de sus declaraciones, toda vez que el Sanhedrín se abstuvo de decretar dicha aplicación a quienes depusieron contra Jesús.

Es evidente que las violaciones apuntadas afectaron el proceso contra Cristo por vicios in procedendo, sentencia condenatoria misma que se pronuncio por sesenta y cinco votos contra seis votos absolutorios, figurando entre estos los de Nicodemus y José de Arimatea.

“El Sanhedrín de Israel, reunido legalmente a la sombra del santuario, para entender en la causa de Jesús de Nazareth, acusado de blasfemo y hacerse hijo del Altísimo, fuera del cual es imposible obrar en justicia y proceder rectamente; a muerte ignominiosa de cruz a Jesús de Nazareth, y o fin se pondrá desde luego en poder del pretor de roma, que es Poncio Pilatos, para que después de haber revisado la causa según el derecho y las leyes del Imperio, mande aplicarle el castigo que el Tribunal del pueblo escogió inspirado por Jehová, ha tenido a bien imponerle en justo castigo de sus blasfemias y de sus trastornadoras imposturas.

Del texto trascrito se infiere que Cristo fue condenado a la “muerte en cruz” por el delito religioso de blasfemia. Ahora bien, en el derecho Hebreo no se contempla la crucifixión como pena de muerte, sino la lapidación que consistía en el apedreamiento del condenado. Por consiguiente, el Sanhedrín aplico a Jesús una pena no prevista en la Ley Judía. La crucifixión era una sanción que se previo en el derecho romano para castigar los delitos más graves, tales como la piratería, la sedición y la rebelión en los que el Estado era la parte ofendida. Dicha pena no se aplicaba a los ciudadanos romanos y mucho menos respecto de “delitos religiosos”. Por consiguiente el mencionado Tribunal cometió dos ingentes faltas in judicando condenar a Cristo a la muerte sin tener competencia para decretarla conforme al Derecho Hebreo y ordenarla para un delito religioso la blasfemia, que no existiera el Derecho Romano. Por ello, los miembros del Sanedrín, para que Poncio Pilatos homologara la condena de “muerte en cruz”, acusaron al salvador del delito de sedición.

CAPÍTULO  CUARTO

EL PROCESO DE CRISTO ANTE PILATO

I.- OBSERVACION PREVIA

PILATO fungió con dicho carácter durante un periodo de diez años, es decir desde el año 26 hasta el año 36 de nuestra era. Su nombramiento provino de TIBERIO, emperador  o “Cesar” de Roma.

PILATO celebro matrimonio con PROCULA quien era esclava de la familia romana denominada CLAUDIA, que en esta monografía hace alusión a ella, sin embargo su intervención discreta en el “proceso de Cristo”  del Salvador fue muy importante. CLAUIDIA- PROCULA su inquietud intelectual la condujo al conocimiento de la religión judía, cuando Cristo fue conducido ante

PILATO, trato de convencerlo para que negara a ordenar su muerte, o sea, a otorgar el exequátur del fallo del tribunal hebreo.

PILATO era un político pragmático imbuido en la realidad politeísta greco-romana, o sea, era un pagano. Su paganismo lo alejaba de cuestiones filosóficas y teológicas; en consecuencia exclamó ante los acusadores del Señor “ningún delito hallo en  este hombre”, por lo que rehusó la homología de la sentencia del Sanhedrín. A PILATO se le ocurrió una estratagema procesal consistente en declararse “incompetente” para juzgar a Cristo. Esta actitud la fundó en que Jesús la fundo en que Jesús, habiendo nacido en Galilea, era súbdito de Herodes Antipas.

La actitud de de Herodes fue aprovechada por el Gobernador romano para decir a los judíos acusadores del redentor que él tetrarca tampoco había encontrado ningún fundamento en la acusación, y que “Soltaría a Cristo después de corregirlo”

PILATO tuvo la ocurrencia de valerse de la festividad religiosa dela Pascuaen la que se acostumbra poner en libertad  a un delincuente que el pueblo escogiera.  Esta terrible exigencia implicaba a condenar a muerte a un inocente por un delito político, la sedición, que Jesús no cometió. Tal condena elimino la que se decretó por el Sanhedrín, o sea la de blasfemia que se hizo consistir  en que Cristo se ostentó como Hijo de Dios.

El juicio ante el Sanhedrín fue inútil y atrozmente efectivo el llamado “político”

III.- INEXISTENCIA DEL “JUICIO POLITICO”

En el presente libro hemos aludido a este “juicio” de debe concluir que no hubo tal juicio. El “delito religioso” por el que el Sanhedrin condeno a Cristo a la muerte en cruz fue la blasfemia y por el que exigió la homologación del procurador de Roma no fue materia cuestionada ni pudo serlo, ante el citado tribunal, atendiendo a su notoria incompetencia.

 

Estas reflexiones nos llevan a esta evidente conclusión: hubo condena sin delito, pues el juez que la impuso, PILATO, lo creó. Esta circunstancia revela claramente, que no se cumplieron las reglas procesales establecidas por el Derecho Penal Romano, lo que demuestra que,  además del tremendo vicio in judicando    que hemos señalado, PILATO incurrió en notorios vicios in procedendo  que invalidaron jurídicamente la decisión arbitraria e injusta de ordenar la crucifixión  del Redentor.

 

CAPÍTULO  QUINTO

LA CRUCIFIXIÓN Y EL DESTINO DE PILATO

I.- LA MUERTE EN CRUZ

      La cruz simbolismo del Cristianismo, expresión señera de sus valores y luz en el camino humano. Pero la crucifixión también era en la antigüedad histórica, la manera más cruel y despiadada de ejecutar la pena de muerte.

Así el crucificado muere de asfixia al contraerse lentamente su aparato respiratorio por su propio peso. De conformidad con ley judía, la pena de muerte debía quedar consumada antes del ocaso.

En el caso de Cristo, esta execrable operación no se practicó  en virtud de que antes de la puesta del sol ya había fallecido.

La costumbre, tratándose de la crucifixión, establecía que  en la cruz, por medio de siglas, se inscribiera el motivo de la muerte del crucificado como escarmiento público. Tocante a Cristo Pilato ordenó que en su cruz se pusieran las letras INRI, y que en español significa JESUS NAZARENO REY DE LOS JUDIOS.

 

II.- LAS SIETE PALABRAS

Su alusión es necesaria por que forma parte entrañable del proceso de Cristo y por muchas razones creemos pertinente referirnos  brevemente a tan trascendental tópico.

a)    Primera Palabra “Perdónalos, Señor, porque no saben lo que hacen ” Es interesante observar que a través de dicha “palabra” Jesucristo rechaza la “Ley del Talión”

b)    Segunda Palabra “En verdad te digo que estarás conmigo en el paraíso”

c)    Tercera Palabra “Mujer, he ahí a tu hijo” “Juan, he ahí a tu Madre”

d)    Cuarta Palabra “Tengo sed”

e)    Quinta Palabra “Padre mió por que me haz abandonado”

f)     Sexta Palabra “Todo se ha consumado”

g)    Séptima Palabra “Padre mió en tus manos encomiendo mi espíritu”

 

 

III.- EL DESTINO DE PILATO

En una impresionante obra intitulada los evangelios apócrifos, editada por la biblioteca de autores cristianos, cuyo autor es AUREILO DE SANTOS OTERO, doctor en teología de la Pontificia Universidad De Salamanca España. Es viable pensar que a pilato se le aplicó por Tiberió la Ley del Talión. Esta conclusión esta imbíbita en tales cartas.  

 

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