Charlas Inútiles

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catedralNo, no es cosa mágica, ni mucho menos, su presencia no obedece a entes extraños, es resultado del desinterés ciudadano, de ahí nace el abstencionismo, que no es otra cosa que la actitud o criterio de quien se abstiene –sí, concede el escribidor que lo definido no debe entrar en la definición- o propugna la abstención en unas elecciones.

Y abstenerse no es otra cosa que dejar de hacer algo.

El entonces IFE –hoy INE, la misma cosa con nombre distinto, y claramente alejado de la esencia ciudadana que le daría forma- explicó en un documento –cita el escribidor  para los curiosos bien intencionados: http://www.ine.mx/documentos/DECEYEC/vgn_ivestigacion/estudio_sobre_abstencionismo.htm

“Razones del abstencionismo

“En primer lugar, debemos enfrentar el hecho de que no todos los ciudadanos inscritos en el padrón votan, por lo que deben existir una o varias razones para ello. Votar no es una actividad sin costo; su costo es mínimo, pero lo tiene:

“El tiempo y el esfuerzo de ir a registrarse.

“El tiempo y el esfuerzo de ubicar e ir a la casilla el día de la elección.

“Los costos para allegarse la información mínima que permita distinguir entre los candidatos”.

El último punto puede sr tal vez el de mayor relevancia, porque con el tiempo el ciudadano ubica dónde votar, si bien en muchas ocasiones no sabe ni porqué va a votar y no distingue un proceso local de uno federal.

Distinguir entre los candidatos puede ser complejo y, ahora en boga, una judicialización de un proceso electoral puede ser causa de no ir a votar.

Votar en este país y en este estado, es no sólo un derecho, es también una obligación, pero es una obligación que pese a que la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y la local –del Estado Libre y Soberano de zacatecas- contemplan con sanción, ésta no se aplica.

La sanción es:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

  1. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

En el Artículo 36 se establece la obligación de acudir a las urnas en los términos de la ley.

Pero no, no aplica, e incluso hubo quienes llamaron a no ejercer la obligación, incuso algunos que juraron ante la Constitución hacerla valer,  y hubo otros que de puro gusto o molestia no lo hicieron.

¿Debería aplicarse la sanción? Debería, pero no se hace, porque muy en boga estuvo entre los opinadores lo caro de un proceso electoral y más de un proceso electoral extraordinario …

Sólo para el consumo…

Si no quieren ser felices, me vale madre…

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