EL PROCESO DE CRISTO

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LIC.  JOSE LUIS SERRANO DELGADO

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE DURANGO

CAMPUS ZACATECAS

 MAESTRIA EN JUICIOS ORALES

 

 

“EL PROCESO DE CRISTO”

                                               En el presente trabajo denominado “El  Proceso de Cristo” es muy interesante el saber que primeramente se desarrolló en dos juicios o en dos etapas el Primero de ellos, el denominado Religioso o Judío y que se desarrolló ante el Sanhedrin y el Segundo el Político, que se llevó a cabo ante Poncio Pilato quien era el Gobernador de Judea, por consiguiente, el religioso debió de regirse por la Ley Judía y el segundo por la Ley Romana y aquí en el presente estudio nos obliga a estudiar por separado cada uno con el fin de determinar si dichos juicios acataron o no el Principio de juridicidad que exige imperativamente que todos los actos de autoridad se sometan a derecho.

 

En el Juicio religioso es importante señalar que en el país que nació  Jesús de Nazareth, fue en palestina provincia de Judea en un lugar llamando Belén y la mayor parte de su vida la paso en Nazaret de Galilea y en la etapa o régimen en que se desarrolló dicho juicio fue en el Régimen denominado “El Imperio” en este régimen en que vivió  Jesús, la administración de justicia experimento importantes cambios en la denominada ley de las Doce Tablas, que convirtió a los comicios por centurias en los tribunales penales para todos los ciudadanos, en este sistema penal era muy  severo, la aplicación de la pena de muerte llego a ser muy frecuente o de Judea gozo de autonomía frente a Roma, conservando y como se decretaba en los casos en que no se impusiera al delincuente la relegación y la deportación, los gobernadores conservaron la facultad de administrar justicia como en épocas anteriores al régimen imperial, a su sede se le denominaba conventus y la tenían en diferentes ciudades de las provincias, Los gobernadores provinciales por si mismos o a través de funcionarios subordinados tenían la facultad jurisdiccional, tratándose  de las provincias sus gobernadores nombrados por el Emperador o por el senado están investidos con la potestad de homologar las sentencias que se pronunciaran en los tribunales locales cuando estos impusieren la pena de muerte, en este caso el gobernador romano debía de revisar el proceso correspondiente para determinar la homologación, misma que se negaba cuando dicha revisión resultaran graves anomalías procesales.

 

En la provincia imperial de Judea gozó de autonomía frente a Roma conservando su organización político-religiosa, sus leyes, sus costumbres y jurisdicción de sus tribunales, tal autonomía que no es independencia, concernía a su régimen interior sin la intervención del poder romano, el cual solo se ejercía en los casos de las sentencias de muerte que pronunciaren sus jueces, únicamente en los de delicta publica que afectaran al Estado Romano que tenía injerencia dicho procurador o gobernador provincial, esta dualidad de competencia ocurrió en el caso de Jesús de Nazareth ya que fue acusado como lo dicho nuestro autor por “Delitos Religiosos” y “Delitos Político”, los cuales son dos juicios autónomos que se desarrollaron respectivamente ante el Sanhedrin y el Procurador o Gobernador PONCIO PILATOS.

 

En Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas que se contenían en el antiguo testamento o biblia , su fundamento era el decálogo, es decir los diez mandamientos los cuales fueron ordenados por dios o Jehová  por mediación de Moisés, tales mandamientos entrañaban normas rectoras de la conducta de hombre frente al ser supremo así como del comportamiento de los hombres entre si y frente a la sociedad, el decálogo era la fuente principal del derecho penal hebreo, su violación no solamente implicaba una ofensa a dios sino al mismo pueblo judío, este derecho derivo de los cinco libros que forman el Pentateuco y que los hebreos denominaron torah o ley, tales libros son el Génesis, el Éxodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio, en ellos se encuentra lo que modernamente conocemos como tipificación delictiva;

 

El derecho penal adjetivo, el proceso debía de normarse por diversos principios que eran los que estaban previstos en los libros bíblicos ya citados,

 

El Primero, era el de Publicidad que se debía actuar ante el Sanhedrin que se reunía en un recinto llamado Gazith.

 

El Segundo,  el de Diurnidad, que consiste en que el procedimiento judicial no debía prolongarse después del ocaso es decir la puesta del sol.

 

El Tercero, que es el de Amplia libertad defensiva del acusado.

 

El Cuarto, que es el de Escrupulosidad, que consiste en el desalojo de la prueba testimonial de cargo y de descargo, sin que valiese las declaraciones de un solo testigo.

 

El Quinto, denominado el de Prohibición para que nuevos testigos depusieran en contra del acusado una vez cerrada la instrucción.

 

El Sexto, el de Sujeción de la votación condenatoria a una nueva revisión dentro del término de tres días para que generaran la sentencia en caso de corroborarse.

 

El Séptimo, el de la Inmodificabilidad de los votos absolutorios en la susodicha nueva votación.

 

El Octavo, el de Posibilidad de presentar pruebas a favor del condenado antes de ejecutarse su sentencia.

 

El Noveno, el de Invalidez de las declaraciones del acusado sino fuesen respaldadas por alguna prueba que se rindiese en juicio.

 

El Décimo, el de Aplicación a los testigos falsos de la pena con que se sancionaba el delito que denunciaran.

Los Jueces debían de respetar los citados principios porque debían de juzgar con justo juicio sin inclinarse a favor de ninguna de las partes y sin aceptar dadivas.

 

El Sanhedrin, en esta época era el Tribunal Supremo del pueblo judío y que se creó en el siglo II a. de c. y sus orígenes se remontan a la época de Moisés, por consecuencia, por su origen divino ese grupo de 70 ancianos y maestros en la ley llamado Sanhedrin se reputo como el “ el Tribunal de Jehová”, cuyas resoluciones tenían el rango de fallo de Dios y los delitos que castigaban como la blasfemia e idolatría, se castigaban con la pena de muerte cuyo decreto debía de ser homologado por el gobernador romano.

 

EL PROCESO DE JESUS ANTE EL SANHEDRIN

 

Podemos señalar que Cristo o Jesús fueron un renovador espiritual de la humanidad y un redentor de los pecados de los hombres como enviado de Dios, es simplemente un profeta, un personaje representativo del altísimo, fue y es en una palabra el hijo de Dios. Es pertinente evocar sus palabras cuando señala “ No Penséis que he venido a abrogar la ley de los profetas, sino a darle cumplimiento”, como se podrá ver el hijo de Dios no viene a destruir todo eso, sino a perfeccionarlo con la misma autoridad soberana que lo estableció,  así mismo me permito señalar que lo que evocaba Jesús son los diez mandamientos, y es precisamente el perfeccionamiento o complementación de la tora lo que constituyo la causa fundamental del proceso de Cristo ante el Sanhedrin, pues los fariseos, levitas y doctores de la ley lo reputaron como sedicioso, enemigo de los profetas y adversarios del pueblo hebreo.

 

La doctrina de Jesús confirma la causa de su proceso y se encuentra expuesto en el sermón de la montaña a través de las bienaventuranzas, las cuales son las siguientes.

 

a)      .- Bienaventurados los pobres de espíritu porque de ellos es el  reino de Dios.

b)      .-Bienaventurados los mansos, porque ellos poseerán la tierra.

c)      .- Bienaventurados los que lloran, porque ellos serán consolados.

d)      – Bienaventurados los que han hambre y sed de justicia, porque ellos serán artos.

 

e).- Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzaran misericordia.

 

f).- Bienaventurados los limpios de corazón, porque ellos verán a Dios.

 

g).- Bienaventurados los pacíficos, porque serán llamados hijos de Dios.

 

h).-Bienaventurados los que padecen persecución por la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos.

 

i).- Bienaventurados sois, cuando os maldijere y os persiguiere y dijeren con mentira toda suerte de mal contra vosotros por mi causa.

 

Las enseñanzas del salvador tendientes a universalizar los postulados que deben de regir la conducta de los hombres, son las que todo cristiano debe de cumplir, las exhortaciones de Cristo estriba en la adecuación del comportamiento externo o trascendente a los postulados que integran su doctrina, los principios cristianos, las ideas morales que involucran y los valores espirituales que proclaman deben de ser la base de las estructuras sociales dentro de las que se pretendan lograrse el mejoramiento y la superación. La esencia teleológica cristiana no se traduce en una resignación ante la adversidad, lo negativo e injusto que genera una estéril consolación sino en un continuo embate y en una lucha incansable por obtener la realización objetiva de los postulados del salvador. El cristiano debe de intervenir activamente en cualquier esfera para impedir que se quebranten los principios éticos sociales del cristianismo que son de validez universal y para lograr que imperen las conductas individuales y públicas.

 

EL PROCEDIMENTO ANTE EL SANHEDRIN, DEFENSA DE JESUS Y SENTENCIA CONDENATORIA.

 

El juicio contra Jesús en la casa de Anas, suegro de Caifás, prominente personaje del tribunal de Jehová  preguntan tajantemente al salvador que fue esta “Quien te ha dado autoridad para hablar en nombre de Dios y contra la ley de los profetas” ,  a lo que Cristo contesto “ para enseñar y predicar la ley de Dios no se necesita ningún título ni autorización académica”, agregando que no ha tenido ninguna conversación pública ni secreta ya que he hablado sin cesar en público y ha predicado constantemente donde quiera que había mucha gente y nada ha enseñado en secreto. Después del dialogo entre Anas y Cristo llamado también el nazareno Jesús fue llevado a la casa de Caifás en donde estaba reunido el Sanhedrin, destacándose entre sus miembros Gamaliel que era doctor en leyes así como dos simpatizadores de las ideas de Cristo, José de Arimatea y Nicodemus, quien fungió como Defensor del acusado, quien respondió a una increpación que le hizo uno de los más furibundos enemigos de Jesús denominado Onkelos. En esta causa se atropellan toda ley, toda tradición y el Sanhedrin  suprema autoridad de Israel está en manos de unos intrigantes ambiciosos, en la defensa de Cristo que estuvo a cargo de Nicodemus el cual preciso con elocuencia impresionante las violaciones a la ley Judía que se cometieron en el proceso de Jesús, Nicodemus señala veamos si el Sanhedrin ha procedido en la causa de Jesús conforme a lo que prescribe terminantemente la ley, si logro pues, probar la falta contra la ley que os indico no solo quedara probada indudablemente la inocencia de Jesús.

 

En la Primera Parte  del Procedimiento Criminal veamos si se ha faltado o no en el debate, la Publicidad exigida por la ley, para prevenir todo efecto de alucinación o de injusticia en los jueces, ya que la ley ordena en todas las causas particularmente en las criminales debe de ser a la luz del día, prohíbe que estas se hagan con las puertas cerradas y da por nulas las sentencias de muerte que no se dicten en el conclave de Gazith, en la causa de Jesús de Nazaret en donde se llevó su juicio no era el conclave donde solo puede reunirse el tribunal para sentenciar, señala estamos lejos de la venerada sombra del santuario, que nos hayamos en plena noche, que para complemento de ilegalidades las puertas de esta casa se hayan cerradas y que faltando la luz del día, la sala de Gazith, el santuario, el pueblo no se puede dar a la sentencia el carácter exigido por la ley. Y si a esta base se falta tan notablemente si todas las disposiciones que se refieren a ella, todas, absolutamente todas, se hayan pisoteadas, como queréis que yo defensor de Jesús de Nazaret, en cuya causa entendéis, pasando por encima de la ley, yo miembro de ese tribunal y celoso tanto como el que más de la justicia y de la gloria de Sanhedrin deje de decirlos que una falta tan absoluta no puede proceder en vosotros, ni de la ignorancia, ni del olvido, porque nos hayamos fuera de la ley, porque yo no veo el pueblo apiñado en torno de nosotros escuchando con religioso silencio lo que se diga, porque no  nos encontramos en la Gazith, porque no es de día y por qué el santuario se haya lejos de nosotros porque las puertas de esta casa se hayan cerradas porque tenéis el propósito de obrar fuera de la ley y condenar en las tenebrosas sombras de la noche a un hombre cuya inocencia es más clara que la esplendorosa luz del día, debéis anularla todo lo que se ha hecho, si Jesús es inocente como resulta de las deposiciones de los testigos, porque demostráis tanto empeño en llevarle al patíbulo, sino para vengarnos de su inmaculada virtud colocándonos del todo fuera de la ley. Porque demostrar tanto empeño, tanta precipitación en condenar esta noche misma a Jesús de Nazareth, ya sabéis que la ley prescribe que la sentencia de la pena capital debe suspenderse hasta el tercer día, en el que deben de oírse nuevas defensas, darse de nuevo los voto, en el mismo efecto que la Bestal máxima de Roma señala que cuando se cruza con ella un reo que van a ajusticiar. Esta ley es la que anula todas las sentencias dictadas en los días de fiesta y la gran solemnidad de la pascua ha empezado en la tarde de ayer. Si Jesús es inocente y vosotros queréis condenarle a una muerte afrentosa, a pesar de su inocencia y a pesar de la ley.

 

En el Segundo Punto que contribuye  a formar parte la base del procedimiento criminal entre los Israelitas consistente en la libertad absoluta y completa de defensa que se deba al acusado. Yo no quiero hacerme cargo de la manera como los testigos acusadores han llegado hasta aquí, ni concretare a análisis de la base del segundo punto, que consiste en la libertad absoluta y completa de defensa que se le concede a los acusados, se le ha dado a Jesús de Nazareth a esta pregunta solo hay una contestación, que es NO, lejos de permitir a Jesús la más absoluta libertad de defensa, hace procurado poner todos los obstáculos imaginables para impedir que un inocente como el que nos ocupa, tenga ante el tribunal de Israel quien tome su causa con el empeño con que se tome, por los defensores, las causas de los más viles asesinos y ladrones, para que habíais de admitir las defensas que de Jesús de Nazareth se hicieran, si estas defensas solo habrían de obtener por resultado la prueba de su inocencia y de vuestra ilegalidad formada esa resolución ilegal, el impedir la defensa y vuestra consigna promover un altercado y un alboroto, pues mientras hablaban los testigos acusadores, pues mientras los hombres venales, que hemos visto aquí se desataban en infames, calumnias contra Jesús de Nazareth, vosotros callabais, vosotros con visibles muestras de complacencia y en cumplimiento de mi deber empezaba a preguntarles para destrozar la acusación, entonces vuestro rumores, los alborotos que promováis y hasta las amenazas que algunos me han dirigido, las deposiciones de los testigos acusadores pero era de vuestro deber oír con la misma atención, con el mismo interés con igual silencio las contradicciones que eran a la vez la defensa del acusado y la sentencia del acusador calumnioso y atrevido y la confusión del testigo llegaba al extremo de reducirle al silencio, de cubrirle de rubor y llenarle de miedo, entonces vosotros en vez de pronunciar la sentencia del falso testigo produciréis un espantoso tumulto, es mucho más doloroso y sensible ver que un inocente camina al patíbulo y no hacer nada por salvarle, cuando tengo en la mano los medios que legalmente deben conseguirle, cabe señalar que han sido los testigos falsos que aquí se han presentado para declarar contra Jesús, no habéis procurado promover una altercado a fin de hacerme enmudecer, esta es la libertad absoluta de defensa que manda la ley, solo se procura impedir en la causa promovida contra el inocente Jesús de Nazareth, habéis faltado del todo a las dos primeras bases del derecho. Porque la libertad absoluta y completa de la defensa concedida por la ley al acusado, ha dejado de concederse al inocente que tengo la honra  de defender, han llevado las cosas tan lejos que han pretendido hacer que el mismo Jesús de Nazareth depusiera contra sí mismo y en vez de buscar en sus labios una defensa han querido que saliera de ellos una acusación. Para obligarle con juramento que depusiera contra sí mismo, el gran sacerdote Caifás ataca directamente a la libertad completa y absoluta de defensa que Jesús, según la ley debía tener, el  gran pontífice Caifás ha conjurado para que Jesús de Nazareth conteste una pregunta mal intencionada, tan ilegal como capciosa, no significa de los testigos acusadores en sus deposiciones han resultado de todas falsas, se señalan que han establecido en  una jurisprudencia particular, en una jurisprudencia ilegal que bien puede llamarse una jurisprudencia de venganza. Ya que habéis pronunciado una sentencia ilegal inocua, improcedente, sin duda haber reunido el Sanhedrin a una hora y a un lugar interdicho para el efecto, por esto sin duda se han cerrado además las puertas de la casa afín de que no presencien tanta ilegalidad así como la inequidad de los jueces del pueblo, porque manifiesto desconoce el tribunal de la nación las leyes que deben regirle, para proceder con justicia y acierto en las causas que se le presentan, en cuanto al testimonio de Jesús, es el testimonio de un hombre solo y por consiguiente es completamente inadmisible, porque no llamáis a quien a los discípulos de Jesús para que hablen a favor de su maestro a que fin tenéis cerradas las puertas de esta casa sino es para impedir que los discípulos se presenten a defender al que les ha enseñado, porque intentáis conducir mañana al patíbulo a Jesús de Nazareth porque no queréis aguardar los tres días terminantemente prescritos por Dios, cual es el motivo por el cual habéis faltado tan descaradamente a la ley, este es solo el motivo por el cual no habéis dado la publicidad competente a los debates de esta causa tan injusta como odiosa, le habéis cercenado esa libertad.

 

La Tercera Parte de la base jurídica del procedimiento judicial hebreo en materias criminales resulta del Pentateuco consistente en las garantías que el Tribunal debe dar al acusado, contra las deposiciones falsas de los testigos acusadores. Se ha dado a Jesús de Nazareth esas garantías, como primera garantía ofrecida por la ley al acusado esta la obligación de examinar a los acusadores delante del pueblo y de que las acusaciones y las defensas se den en público, este es un sabio medio escogido por Dios para que no se castigue a un inocente, donde esta garantía contra las deposiciones falas de los testigos, habéis dado cumplimiento a las absolutas y terminantes prescripciones legales. El imprescindible deber de dar a Jesús de Nazareth, es el ejemplar castigo que debe de aplicarse a los testigos cuyas deposiciones resulten falsas, han resultado falsas o no, su confusión, su silencio, su sonrojo, su visible temor al castigo, las contradicciones manifiestas con que se han contradicho prueban lo calumnioso de sus acusaciones, existe la confesión practica de Caifás y de todos vosotros, puesto que si no os hallareis plenamente convencidos de la inutilidad y de la falsedad de las acusaciones, os preguntare si creéis cumplir con las prescripciones de la ley, dejando de aplicar el castigo que la ley impone a los testigos falsos. Otra de las garantías que la ley da al acusado es el precepto de que no se admiten en calidad de testigo a nadie que no sea de una reputación sin tacha y de una fama inmaculada, ni siquiera ha pensado en preguntar a los testigos su nombre, ni si quiera ha pensado en que debía de enterarse de sus antecedentes para saber si eran testigos admisibles o se debían de rechazar. Otra garantía prescrita por la ley es la de llamar públicamente testigos en pro del acusado, sino para evitarlo os habéis reunido de noche en un lugar que no es el lugar de la administración de justicia, y con las puertas cerradas para que no entren aquí  ni el pueblo, que juzgue de vuestra inequidad. Creéis que se ha dado a Jesús la más pequeña garantía de las deposiciones falsas de los testigos, vuestro silencio y vuestra confusión hablan por vosotros, que puedo deciros, Jueces de Israel, sino que el pueblo os ha confiado el encargo de administrar justicia y que vosotros, pisoteando, rompiendo, aniquilando la ley santa que el Señor os has dado para el buen desempeño de vuestro cometido queréis vengarnos de un hombre cuya inocencia es inmaculada y queréis hacerlo aprovechando como medios de venganza la ley de Dios os has dado para hacer justicia. La ley ordena y vosotros defendéis en las escuelas que los debates deben ser públicos, habéis cumplido con esta prescripción legal, la ley ordena que el acusado debe tener una libertad absoluta y completa de defensa, habéis cumplido con esta ordenanza, la ley ordena que se deben dar al acusado solidas garantías contra las falsas deposiciones de los testigos, de qué manera habéis dado cumplimiento a las prescripciones de la ley. Os he dicho que la inequidad os inspira y que abrigáis el deliberado propósito de hacer morir.

 

Os he dicho jueces de Israel que de la suma de las tres partes de la base de nuestro procedimiento legal en materias criminales, resultaría el respeto y la protección que debe el Tribunal al acusado, desde el momento en que se hace cargo del hasta la hora en que se pone en libertad, si es inocente o se le aplica la pena merecida, si ha resultado reo de algún delito. Que respeto os ha merecido y que protección habéis dado señores a Jesús de Nazareth, de qué manera habéis cumplido en esta parte con la Ley de Dios, son acaso respeto y protección los malos tratamientos, los durísimos insultos que de vosotros y en particular vuestros agentes le han hecho objeto, sin que se levantara una voz para criminar tan execrable conducta. Y delante de quien diríais, señores, que se ha cometido ese acto bárbaro y criminal, pues lo ha sido delante de Anas, en casa de Anas y por haber contestado Jesús mansa y humildemente a las preguntas que Anas le dirigía y no es todo, no señores lo más terrible, lo más vergonzoso es que  Anas no ha reprendido al creado es que lejos de reprenderle ha celebrado su acto. En ningún Tribunal del mundo se ha representado una escena tan repugnante como la que se ha representado aquí, y sin embargo os jactáis de constituir el tribunal más humanitario de la tierra. A Jesús de Nazareth se da anticipadamente al acusado un tormento cien veces peor que la muerte y se le dan antes de juzgarle, antes de que aparezcan las pruebas de su culpabilidad o de su inocencia y que este tribunal le sentencia a lo que pueda que es la muerte, le instáis y aplaudís para que le martiricen, sino que alguno de vosotros, dando al traste con su decoro, insulto y maltrata en esta misma sala. Y otra de las pruebas que atestigua la falta absoluta de ese respeto y de esa protección es la pregunta que Caifás le ha dirigido a Jesús, no le hubiera obligado el pontífice a contestar conjurándole en el nombre del altísimo. Habéis faltado del todo a la ley, en  el hecho de no respetar ni proteger  a Jesús de Nazareth, permitid que de una rápida ojeada a los acontecimientos que han precedido y seguido inmediatamente al acto injusto y execrable de la prisión del inocente que tengo alta honra en defender, porque no solo se hallara corroborada la inocencia de Jesús, sino probado el aserto de qué queréis sacrificarle a vuestras mezquinas pasiones, cueste lo que cueste, aun cuando en ello se involucre la honra del sanhedrin. Habéis enviado agentes provocadores a Jesús y esos agentes provocadores, esos hombres que se han encargado de hacer el papel de esbirros,  que objeto llevaban esos agentes que enviabais a Jesús para tentarle, prepararles lazos, urdir tramas para hacerle caer en lo que vosotros llamáis crimen digno de muerte. Por fortuna para Anais y Achazias no pudieron poner en vías de hecho vuestro encargo. Es evidente, señores que confesáis no haberse cometido el crimen, si confesáis la inocencia de Jesús de una manera manifiesta, confesáis también el deliberado propósito que teníais de hacerle víctima de vuestro odio implacable. Oh Jueces de Israel, puede ser más repugnante, mas barbará, mas diabólica la conducta que denuncio a vuestra propia vergüenza, parece que no puede ir más allá, parece que la iniquidad de  los hombres raya en eso, para que mandáis a Jesús los agentes provocadores, para ver si podíais hacerle incurrir en el crimen de rebeldía a fin de poderle acusar por el ante el pretor del imperio romano, queréis que muera el inocente y por si acaso resultara que ni aun por traición podéis apoderaros de él, olvidando lo que son, se convierten en asesinos y es preciso que un inocente se vea asesinado, ora sea por traición, ora sea conduciéndole a un patíbulo, el caso es que Jesús de Nazareth muera asesinado, que importa que el asesinado, que importa que el asesinado se halle revestido en formas legales o no, por lo tanto vuestra resolución llena  de incalculable iniquidad, Os digo que no queréis condenar a un culpable, sino vengaros de un inocente, comprando a uno de sus discípulos valiéndoos de la más execrable traición, para que, para  apoderarse el Sanhedrin durante la noche, de un hombre que todos los días alternaba en el templo con los Jueces que constituyen este tribunal. A que apelar a la traición, cuando todos los días se hallaba entre vosotros, a que irle a sorprender de noche en un retiro pacifico, con poco menos que un ejército, cuando a la luz del di apodias aprisionarle, a la sentencia de Jesús no la llamara sentencia sino venganza, Si venganza, mas a que esforzarme, cuando mis esfuerzos no han de producir resultado alguno en pro del inocente Jesús, lo he hecho cumpliendo mi deber y procurando salvar la vida a un inocente y librar al Sanhedrin y al pueblo de las iras de Dios, de Dios al que contra el Sanhedrin y al pueblo pedirá venganza la sangre del justo, impía y cínicamente derramada por vuestras manos, no pienso dedicar siquiera una palabra a las acusaciones de los testigos, puesto que habiendo salido falsas y hallándose confundidos, tampoco os molestare repitiendo aquí la prueba absoluta ilegalidad del arbitrario proceder de Caifás, vosotros no podías ni debías permitir el incalificable proceder de Caifás y que vuestra sentencia y vuestra aparente irritación, Jueces que habéis pretendido condenar a un israelita por una frase justísima y perfectamente aplicada, decirme el hombre no llama acaso justamente padre al que lo hizo de la nada, si esto es así que blasfemia hay en llamarse hijo de dios cuando el criador es vuestro padre,  En Que pues ha blasfemado Jesús, cuando Caifás al preguntarle y conjurarle para que le dijera si era Hijo de Dios el altísimo le ha  contestado Tu lo dices, Donde  esta pues la blasfemia Señores, donde está el crimen que tan fieramente os ha excitado, donde está la culpabilidad de mi defendido. Y donde está la ley, y la conciencia y el honor del pueblo y la dignidad de los Jueces y sobre todo donde está el temor de Dios.

 

Las violaciones que se cometieron en el proceso de Cristo se expresan con precisión y claridad en los alegatos defensivos por Nicodemus los cuales son los siguientes:

 

a)      Violación al Principio de Publicidad.

b)      Violación al Principio de Diurnidad.

c)      Violación al Principio de Libertad Defensiva

d)      Violación al Principio de rendición estricta de la prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos.

e)      Violación al Principio de Prohibición para que nuevos testigos depusieran contra Cristo una vez cerrada la instrucción del procedimiento.

f)       Violación al Principio consistente en la votación condenatoria no se sujetó a revisión antes de la pronunciación de la sentencia.

g)      Violación al Principio de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia condenatoria.

h)      Violación al Principio de que los testigos falsos.

 

Es evidente que las violaciones apuntadas afectaron el proceso contra Cristo por vicios in procedendo e invalidaron la sentencia condenatoria con la culmino, misma que se pronunció por sesenta y cinco votos contra seis votos absolutorios: el Sanhedrin de Israel reunido legalmente a la sombra del santuario para entender en la causa de Jesús de Nazareth, acusado de blasfemo y de hacerse llamar Hijo del Altísimo, del texto antes transcrito se infiere que Cristo fue condenado a la muerte en cruz por el delito religioso de blasfemia. Ahora bien en el derecho hebreo no se contemplaba la crucifixión como pena de muerte, si no la lapidación  que consistía en el apedreamiento del condenado, el Sanhedrin  aplico a Jesús una pena no prevista en la Ley Judía. La crucifixión era una sanción que se previó en el Derecho Romano para castigar los delitos más graves, el mencionado tribunal cometió,  Dos indigentes faltas in judicando; al condenar a Cristo a la muerte en cruz sin tener competencia para decretarla conforme al Derecho Hebreo y ordenarla para un delito religioso, la blasfemia que no existía en el Derecho Romano.

 

EL PROCESO DE CRISTO ANTE PILATO

 

Tomando en cuenta que toda sentencia  en la que se impusiere la pena de muerte esta debía de ser homologada por el gobernador romano, dicha condición opero respecto de la condena de Cristo decretada por el Sanhedrin. De ahí que en el caso de Jesús, el gobernador romano haya intentado salvarlo de la crucifixión. En las palabras de Cristo no encontró  ningún delito y mucho menos contra el estado romano. Si las ideas de Jesús, su predicación y su obra pudieren implicar alguna falta de carácter religioso contra la Ley de los Judíos, ello no ameritaba la intervención de Pilato. Este en consecuencia exclamo ante los acusadores del Señor “ningún delito hallo en este hombre, por lo que rehusó la homologación de la sentencia del Sanhedrin. Pilato se le ocurrió una estratagema procesal consistente en declararse “incompetente para juzgar a Cristo. El gobernador Pilato aprovecho el subterfugio de la incompetencia, no para que Herodes Antipas otorgara el exequátur correspondiente, si no para recabar la opinión de este a favor de la inocencia de Jesús, el tetrarca no externo ningún parecer, porque tampoco había encontrado ningún fundamento en la acusación y que soltaría a Cristo después de corregirlo, en cumplimiento a esta promesa, Pilato ordeno la flagelación de Jesús, con el propósito de evitar la muerte de Cristo, Pilato tuvo la ocurrencia de valerse de la festividad religiosa de la pascua en la que se acostumbraba poner en libertad a un delincuente por lo que planteo a Barrabas por lo que el populacho exigió al gobernador romano que soltara al delincuente y crucificara a Cristo. Esta terrible exigencia implicaba condenar a muerte a un inocente por un delito político, la sedición, que Jesús no cometió,  por lo que el decreto del Sanhedrin o sea la de blasfemia que se hizo consistir en que Cristo se ostentó como Hijo de Dios. Este doloroso caso la política abatió  a la justicia, fenómeno que es frecuente en la historia de la Humanidad. Cristo no murió por blasfemo contra Jehova, sino por sedicioso contra el Imperio Romano, la decisión unilateral de Pilato, el juicio ante el Sanhedrin fue inútil y  atrozmente efectivo el llamado Político: bien se sabe que arrepentido por la irreversible injusticia que cometió, Pilato se lavó las manos.

 

INEXISTENCIA DEL JUICIO POLITICO

 

Si se examina la intervención de Pilato a consecuencia de la homologación que le exigió  el Sanhedrin de la sentencia que dictó contra Jesús se debe concluir que no hubo tal juicio. Por lo tanto la base de la contienda entre la acusación y la defensa en el caso de Cristo no existió esa base, sine qua non, en virtud de que el delito de sedición, por él se le crucifico fue inventado por Pilato. El delito religioso por  el que el Sanhedrin condeno a Cristo a la muerte en cruz fue la blasfemia y por el que exigió la homologación de procurador o gobernador de Judea. El delito político contra Roma no fue materia cuestionada ni pudo serlo, ante el citado tribunal atendiendo su notaria incompetencia. La responsabilidad imputada a Cristo por sus acusadores ante el Sanhedrin era de carácter religioso y por esa responsabilidad se le condenó a muerte y por este objetivo se solicitó la homologación de la sentencia respectiva y no por ninguna responsabilidad derivada de una supuesta sedición contra el imperio Romano por lo que señalamos que hubo condena sin delito.

 

LA CRUCIFICION Y EL DESTINO DE PILATO

 

I.- LA MUERTE EN CRUZ

 

La crucifixión en la antigüedad histórica era la manera más cruel y despiadada de ejecutar la pena de muerte. Su abominable y horrenda  aplicación sobrepasa en crueldad a todas las formas que la perversidad humana ha inventado. Así el crucificado muere de asfixia al contraerse lentamente su aparato respiratorio por su propio peso y para que la asfixia se apresurara, mediante la fractura de las espinillas del condenado con un mazo. En el caso de Cristo, esta execrable operación no se practicó en virtud de que antes de la puesta del sol ya había fallecido. Tocante a Cristo, Pilato ordeno que en su cruz se pusieran las letras INRI que sintetizaba esta expresión conocida universalmente JESUS NAZARENO REY DE LOS JUDIOS y por tal inscripción provoco protesta a lo ante tal reclamación contesto tajantemente LO QUE ESCRIBI QUEDA ESCRITO.

 

II.- LAS SIETE PALABRAS

 

Estas siete palabras tiene el rango de expresiones proferidas por Jesús durante su crucifixión e involucran la doctrina que con su muerte lego a la humanidad según dicho del autor la causa principal de su enjuiciamiento por lo que las señalamos.

 

a).- Primera Palabra “Perdónalos Señor, porque no saben lo que hacen”.

b).- Segunda Palabra “En verdad te digo que hoy mismo estarás conmigo en el paraíso”.

c).- Tercera Palabra “Mujer he ahí a tu hijo” Juan he ahí a tu Madre”.

d).- Cuarta Palabra “Tengo Sed”.

e).- Quinta Palabra “Padre mío, porqué me has abandonado”.

f).- Sexta Palabra “Todo se ha consumado”

g).- Séptima Palabra “Padre mío en tus manos encomiendo mi espíritu”

 

III.- EL DESTINO DE PILATO

 

Respecto a este punto, se deduce el destino del mencionado pretor que condeno a Cristo a la muerte en cruz. Es viable pensar que a Pilato se le aplico por Tiberio, la Ley del  Talión que consiste en “Ojo por Ojo y Diente por Diente”, tomando en cuenta las epístolas que se cruzaron el emperador Tiberio Cesar y el gobernador Romano de Judea, Poncio Pilatos.

 

REFLEXIONES FINALES

 

Debe enfatizarse, por otro lado que la profecía de Isaías, al considerar a Cristo como Dios, debió acatarse por el Sanhedrin a efecto de no condenarlo, como lo hizo, por el delito de Blasfemia. Consiguientemente, además de las violaciones contra el Derecho Procesal Hebreo, mismo que fue contravenido por la sentencia de muerte decretada contra Jesús de Nazareth por un delito en que no incurrió el hijo de Dios. Por otra parte la aludida sentencia también violo el Antiguo Testamento al condenar al salvador a la muerte en cruz. La crucifixión ya lo hemos dicho no era una pena establecida por lo hebreos.

 

CONCLUSIONES

 

Respecto al presente trabajo que nos tocó realizar, es muy importante señalar las similitudes que puede haber entre los diversos principios que imperaban en el periodo denominado “El Imperio” y que se aplicaban en la provincia Imperial de Judea en donde se desarrolló el Juicio a Cristo y a los que se van a aplicar en los nuevos juicios orales y que es materia de la presente maestría, en lo personal me deja un gran conocimiento ya que nunca había leído el libro denominado “El Proceso de Cristo” materia del presente resumen o análisis, por lo que puedo decir sin temor a equivocarme que de aquí vienen las raíces de nuestros nuevos juicios orales, así mismo el ver y el conocer, los dos procesos que se le siguieron a Jesús  de Nazareth o Cristo como lo queramos denominar fue muy interesante el  ver   el trabajo que desarrollo como su defensor Nicodemus al que con un extenso alegato en el cual preciso con una elocuencia impresionante las violaciones a la ley judía que se cometieron en el proceso a Jesús y en el cual lo separo en tres partes, la Primera fue la base del procedimiento penal en donde nos señala que no se le dio la publicidad exigida por la ley consistente en que todos los juicios se deben de llevar a cabo a la luz del día y en  lugar abierto denominado Conclave Gazith o Santuario, cosa que no se cumplió  y en el Segundo Punto de su defensa se basó en la Libertad absoluta y completa de defensa que se deba al acusado, en donde señala abiertamente todos los obstáculos que le pusieron al impedir que desarrollara su defensa a través de promover altercados al permitir testigos acusadores falsos que desataban infames calumnias incluso de las amenazas en contra del defensor y todavía la parte que se me hace más grave al obligar a Jesús bajo juramento a que depusiera en contra de sí mismo, al hacerle preguntas mal intencionadas, ilegales y capciosas, principios que en nuestro nuevo juicio están prohibidas, así  al no permitirle llevar testigos  para su defensa y el de permitir que el testimonio de un solo hombre sea suficiente para juzgarlo cosa que era inadmisible. Y la Tercera Parte de la base jurídica de procedimiento judicial hebreo, cuando se permite en las garantías que debe de dar el Tribunal al acusado contra las deposiciones falsas de los testigos acusadores que es la primera garantía que tiene el acusado para examinarlos cosa que no se dio, así mismo nunca se les pregunto a los testigos sus generales para saber si eran admisibles o si se debían rechazarse cosa que no se realizó.

 

 

Los principios que se violaron durante el proceso a Cristo y que expreso acertadamente su defensor  Nicodemus en su alegato defensivo fueron los de Publicidad, Diurnidad, de Libertad Defensiva, el de Rendición estricta de la prueba testimonial, el de votación, así como al de presentar  pruebas de descargo, así mismo se  le aplicó un castigo que no estaba contemplado en el Derecho Hebreo, por lo que el Sanhedrin le aplico a Jesús  una pena no prevista por la ley judía ya que la crucifixión era un castigo que previo  en el Derecho Romano para castigar los delitos más graves, así mismo el mencionado Tribunal condeno a Cristo a la muerte en cruz sin tener competencia para decretarla.

 

Respecto al proceso de Cristo ante Pilato realmente aquí podemos señalar,  que no se llevó ningún proceso o juicio, porque lo que hizo  Pilato fue no asumir su responsabilidad que tenía como Gobernador de Judea y Representante del Estado Romano, porque lo ideal era que lo absolviera del delito que le estaba imputando el Sanhedrin, mas sin embargo condeno a un inocente a muerte por un delito político que es la sedición que Jesús no cometió,  por lo que podemos señalar que no hubo Juicio Político por que la intervención de Pilato fue nula, porque no fue materia  cuestionada ya que lo que hizo fue realmente lavarse las manos por lo que podemos decir una vez más que hubo una condena sin delito.

 

Por  ultimo como un razonamiento final podemos decir que si desde la época en que se le proceso a Jesús  de Nazareth,  hasta el día de hoy hubiéramos  aplicado los Principios Jurídicos que  se contenían en el Antiguo Testamento o Biblia que entrañaban como normas rectoras de la conducta como comportamiento de los hombres entre si y frente a la sociedad, otra cosa seria, ya que nos hubiéramos evitado tantos procesos penales injustos que se han llevado en el proceso tradicional penal, ojala y luchemos como sociedad y como Abogados y como Alumnos de la presente maestría y propongamos que se aplique a la voz de ya, los Juicios Orales en toda la República Mexicana para que se respeten las garantías individuales de todos los procesados.

 

Espero que en  el presente trabajo haya cumplido con todas las expectativas exigidas en la presente materia que Usted impartió de una manera acertada y muy  profesional, Saludos.

 

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